A- de 2023
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Hipolita Del Rosario Shorbogh De Rodríguez·Demandado Gobernación De Sucre
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto
- Competencia a prevención del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
- Factor territorial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 5 Civil Municipal de Sincelejo y Juzgado 2 de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Valledupar.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en las diferentes interpretaciones del factor territorial.
Ambas autoridades presentaron una serie de argumentos relacionados con el lugar donde se presentó y tuvo sus efectos la vulneración de derechos alegada por la parte demandante.
Se dirime el conflicto con la remisión del expediente al Juzgado 5 Civil Municipal de Sincelejo, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
Al otro operador jurídico se le advierte que, siempre que se considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela se debe resolver, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, en lugar de remitirlo a la Corte Constitucional, para lo cual, se deben observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corporación, expuestas en la presente providencia y compiladas en el auto 550/18.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTO el auto proferido el 3 de marzo de 2023 por el Juzgado 5 Civil Municipal de Sincelejo, en el marco del trámite de la acción de tutela promovida por la señora Hipólita del Rosario Shorbogh de Rodríguez.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-4373 al Juzgado 5 Civil Municipal de Sincelejo, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado 2 de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Valledupar que, siempre que se considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, en lugar de remitirlo a la Corte Constitucional, para lo cual, se deben observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el auto 550 de 2018.
- Cuarto. Por la Secretaría General de la corporación, COMUNICAR la presente decisión a la parte demandante y al Juzgado 2 de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Valledupar.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.